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Arto. 2807 Donación ha tenido por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2807 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando la donación ha tenido por objeto dos o más bienes de la misma especie bajo una alternativa, o un bien que el donatario debe tomar entre varios de la misma especie, y le fuere quitado por sentencia el bien que se le había entregado, el donatario tiene derecho a pedir que la donación se cumpla en los otros bienes858.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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