Nadie puede aceptar una donación, sino por sí mismo o por medio de otra persona que tenga poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes; o por medio de su representante legal.
Pero bien podrá aceptar por el donatario sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente suyo, con tal que dicho ascendiente o descendiente sea capaz de contratar y de obligarse.
Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de las herencias y legados se extienden a las donaciones842.