Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2774 Donaciones universal sean de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2774 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además del otorgamiento de escritura pública, debidamente registrada, el que se practique un inventario solemne. Serán nulas estas donaciones, si le faltare alguno de los mencionados requisitos.

Si en el inventario se omitiere alguna parte de los bienes, comprendidos en la universalidad o cuota, se entenderá que el donante se los reserva, y no tendrá el donatario ningún derecho a reclamarlos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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