Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2770 Exigible donación condicional plazo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2770 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No será exigible la donación condicional o a plazo, si ella no constare por instrumento público o privado, expresivo de la condición o plazo; ni podrá llevarse a efecto, sino mediando escritura pública, debidamente inscrita, como en las donaciones de presente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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