Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2768 Valdrá donación vivos de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2768 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No valdrá la donación entre vivos de cualquier especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública debidamente inscrita.

Tampoco valdrá sin este mismo requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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