Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2758 Hacerse donación vivos persona del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2758 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No puede hacerse una donación entre vivos a persona que no existe legal o naturalmente en el momento de la donación.

Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en el Libro II sobre la capacidad para adquirir por testamento.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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