En los casos de resolución enunciados en los dos artículos precedentes, quedan a salvo los derechos adquiridos por los terceros a título oneroso en los inmuebles antes de la demanda de resolución. Pero si hubiere sido enajenado el bien a título gratuito, el permutante puede exigir del adquirente, o el valor del bien, o la restitución de él838.
Arto. 2753 Casos de resolución enunciados del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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