Se cede un derecho litigioso, cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente.
Se entiende litigioso un derecho para los efectos de los siguientes artículos: desde que se notifica judicialmente la demanda, en los juicios ordinarios, verbales y sumarios; en los ejecutivos, desde la notificación del auto de requerimiento de pago; en los concursos voluntarios, desde que el cedente presenta al juzgado respectivo, su escrito de cesión; y en los concursos necesarios y quiebras, desde que el Juez los decrete, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente para los juicios ejecutivos.