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Arto. 2735 Cesión de derechos hereditarios del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2735 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La cesión de derechos hereditarios, deberá hacerse por escritura pública, la cual se inscribirá en el competente Registro.

A esta misma regla está sujeta la cesión del legado de un inmueble; pero la cesión del legado de bienes muebles podrá hacerse en instrumento privado832.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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