Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2731 Cesión fuere de determinados del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2731 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si la cesión fuere de determinados derechos, rentas o productos trasferidos en su totalidad, el cedente no responde, sino de la evicción de todo en general, y no está obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se componga, sino cuando la evicción fuere de la mayor parte.

Capítulo II Del derecho de herencia

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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