La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente; así como tampoco destruye las excepciones del deudor contra el cedente al tiempo de la cesión, y puede, por lo mismo, dicho deudor, hacerlas valer contra el cesionario.
Cuando el cedente es el Fisco, las Municipalidades u otras corporaciones de igual naturaleza, el cesionario gozará de los mismos derechos indicados en el inciso anterior.