Si el comprador ha dejado muchos herederos, la acción del vendedor no puede ejercerse contra cada uno, sino por su parte respectiva, bien se halle indiviso el bien vendido, o bien se haya distribuido entre los herederos. Pero si se ha dividido la herencia, y el bien vendido se ha adjudicado a uno de los herederos la acción del vendedor puede intentarse contra él por el bien entero816.
Arto. 2698 Comprador ha dejado muchos del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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