Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2665 Contrato de compra venta del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2665 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando el contrato de compra y venta fuere de bien mueble y el comprador no pagare el precio del bien comprado a crédito, el vendedor solo tendrá derecho para exigir dicho precio y los intereses de la mora, y no para pedir la resolución de la venta.

En este mismo caso, tampoco tendrá derecho el vendedor contra terceros poseedores795.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.