Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2659 Venta de animales ganados del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2659 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

En la venta de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el comprador de la facultad expresada en el artículo 2639; pero deberá usar de ella dentro del mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente señalado.

Capítulo VIII De las obligaciones del comprador

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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