Si la compra se ha hecho para remitir el bien a lugar distante, la acción de rebaja del precio, prescribirá en un año contado desde la entrega al consignatario, con más el término del emplazamiento que corresponda a la distancia.
Pero será necesario que el comprador en el tiempo intermedio entre la venta y la remesa haya podido ignorar el vicio del bien sin negligencia de su parte.