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Arto. 2650 Compra ha hecho remitir del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2650 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si la compra se ha hecho para remitir el bien a lugar distante, la acción de rebaja del precio, prescribirá en un año contado desde la entrega al consignatario, con más el término del emplazamiento que corresponda a la distancia.

Pero será necesario que el comprador en el tiempo intermedio entre la venta y la remesa haya podido ignorar el vicio del bien sin negligencia de su parte.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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