Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2637 Adquirentes enajenantes del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2637 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Entre adquirentes y enajenantes que no son compradores y vendedores, el vicio redhibitorio del bien adquirido solo da derecho a la acción redhibitoria; pero no a la acción para pedir que se baje de lo dado el menor valor del bien.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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