El citado de evicción que comparece a defender al adquirente, no podrá citar a su vez a otro de los enajenantes, pero tendrá derecho para pedir al Juez que conoce del asunto, que notifique la demanda del que pretende derecho en el bien a los enajenantes que designe. Si éstos estuvieren en el lugar del juicio, se les hará la notificación en su persona; y por edictos, a los que estuvieren ausentes, señalándoles quince días de plazo para que comparezcan si quisieren. Al comparecer los notificados deberán coadyuvar con el que pidió las notificaciones, formando con él una sola parte, y debiendo gestionar en conjunto o por medio de un procurador que los represente.
Arto. 2614 Citado de evicción comparece del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Es persona todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas son naturales y jurídicas.......
Las personas naturales son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Les son permitidos todos los actos y to......
Al que está por nacer puede nombrársele guardador de sus derechos eventuales.......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.