El enajenante debe salir a la defensa del adquirente, citado por éste en la forma y tiempo que designe el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, en el caso que un tercero le demandare la propiedad o posesión del bien, el ejercicio de una servidumbre o cualquiera otro derecho comprendido en la adquisición, o lo turbare en el uso de la propiedad, goce o posesión del bien786.
Arto. 2612 Enajenante del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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