Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2609 Enajenante hubiere declarado existencia del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2609 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando el enajenante hubiere declarado la existencia de una hipoteca sobre el inmueble enajenado, esa declaración importa una estipulación de no prestar indemnización alguna por tal gravamen. Más si el efecto de la enajenación contiene la promesa de garantizar, el enajenante es responsable de la evicción.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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