Habrá lugar a los derechos que da la evicción, sea que el vencido fuere el mismo poseedor del bien, o que la evicción tuviere lugar respecto de un tercero, al cual él hubiere trasmitido el derecho por un título oneroso o lucrativo. El tercero puede, en su propio nombre, ejercer contra el primer enajenante los derechos que da la evicción, aunque él no pudiere hacerlo contra el que trasfirió el derecho.
Arto. 2606 Lugar derechos da evicción del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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