Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2606 Lugar derechos da evicción del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2606 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Habrá lugar a los derechos que da la evicción, sea que el vencido fuere el mismo poseedor del bien, o que la evicción tuviere lugar respecto de un tercero, al cual él hubiere trasmitido el derecho por un título oneroso o lucrativo. El tercero puede, en su propio nombre, ejercer contra el primer enajenante los derechos que da la evicción, aunque él no pudiere hacerlo contra el que trasfirió el derecho.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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