Habrá lugar a la evicción, cuando un acto del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo privare al comprador en virtud de un derecho preexistente; pero no habrá lugar a la evicción, si el acto que trae la privación del derecho no fuere fundado sobre un derecho preexistente o sobre una prohibición anterior que pertenece al Soberano declarar o hacer respetar.
Arto. 2604 Lugar evicción acto Poder del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Es persona todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas son naturales y jurídicas.......
Las personas naturales son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Les son permitidos todos los actos y to......
Al que está por nacer puede nombrársele guardador de sus derechos eventuales.......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.