Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2604 Lugar evicción acto Poder del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2604 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Habrá lugar a la evicción, cuando un acto del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo privare al comprador en virtud de un derecho preexistente; pero no habrá lugar a la evicción, si el acto que trae la privación del derecho no fuere fundado sobre un derecho preexistente o sobre una prohibición anterior que pertenece al Soberano declarar o hacer respetar.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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