Por la evicción debe defender el bien vendido en cualquier juicio que promueva contra el comprador por causa anterior a la venta.
Por el saneamiento, debe pagar las costas del juicio que haya seguido el comprador en defensa del bien, lo que éste perdiere en el juicio y el menor valor que tuviere el bien por vicios ocultos que no se hubieren considerado al tiempo de la enajenación.