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Arto. 2581 Avenidos vendedor comprador precio del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2581 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si avenidos vendedor y comprador en el precio, señalaren día para el peso, cuenta o medida, y el uno o el otro no compareciere en él, será éste obligado a resarcir al otro los perjuicios que de su negligencia resultaren; y el vendedor o comprador que no faltó a la cita, podrá si le conviniere, desistir del contrato.

Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le agrada el bien de que se trata, y la pérdida, deterioro o mejora pertenece entre tanto al vendedor.

Sin necesidad de estipulación expresa se entiende hacerse a prueba la venta de todos los bienes que se acostumbran vender de ese modo.

Capítulo V De las obligaciones del vendedor

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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