Si avenidos vendedor y comprador en el precio, señalaren día para el peso, cuenta o medida, y el uno o el otro no compareciere en él, será éste obligado a resarcir al otro los perjuicios que de su negligencia resultaren; y el vendedor o comprador que no faltó a la cita, podrá si le conviniere, desistir del contrato.
Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le agrada el bien de que se trata, y la pérdida, deterioro o mejora pertenece entre tanto al vendedor.
Sin necesidad de estipulación expresa se entiende hacerse a prueba la venta de todos los bienes que se acostumbran vender de ese modo.
Capítulo V De las obligaciones del vendedor