Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2550 Venta de inmueble determinado del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2550 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La venta de un inmueble determinado puede hacerse:

1°. Inaplicable.

2°. Inaplicable.

3°. Con indicación del área, pero bajo un cierto número de medidas que se tomarán en un terreno más grande.

4°. Con indicación del área por un precio cada medida, haya o no indicación del precio total.

5°. Con indicación del área, pero por un precio único y no a tanto la medida.

6°. O de muchos inmuebles, con indicación del área760.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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