Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2517 Capaz de delito cuasidelito del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2517 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No es capaz de delito o cuasidelito las personas incapaces conforme a las leyes de la materia; pero será responsable civilmente de los hechos que ejecute la persona que lo tenga bajo su tutela legal, a no hacer constar que no hubo por su parte culpa ni negligencia.

No habiendo tutor legal, responderá con sus bienes la misma persona incapaz; salvo el beneficio de competencia de que gozará742.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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