Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2508 Clase de obligaciones pertenecen del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2508 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

A esta clase de obligaciones pertenecen, entre otras, la agencia oficiosa, la administración de una cosa en común, la guarda voluntaria y el pago indebido.

TÍTULO VIII DELITOS Y CUASIDELITOS

Capítulo Único

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.