Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2483 Contratos solemnes del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2483 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Deberán constar en instrumento público:

1°. Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, trasmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, excepto los bienes muebles que cambien su naturaleza de mueble a inmueble por accesión y que estuvieren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Garantías Mobiliarias, que podrán constar en instrumento privado.

2°. Los arrendamientos de estos mismos bienes por cuatro o más años.

3°. Las capitulaciones matrimoniales que otorguen los esposos o cónyuges o convivientes antes o después de la celebración del matrimonio, lo mismo que las modificaciones que quisieren hacer de dichas capitulaciones.

4°. La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal, si la hubiere. La repudiación y renuncia de derechos hereditarios podrá también hacerse enjuicio por medio de escrito que se presentará ante el Juez para que éste lo agregue a los autos con noticia de los interesados.

5°. El poder para contraer matrimonio, como se dispone en el tratado respectivo, el general para pleitos y los especiales que deben presentarse en juicio escrito; el poder para administrar bienes y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.

6°. Derogado.

7°. La cesión de derechos litigiosos, en la forma prescrita en el Capítulo respectivo.

También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de la suma en córdobas equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de América734.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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