Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2439 Contratos solo producen efectos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2439 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los contratos solo producen efectos entre las partes que los celebran y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean trasmisibles, ya por su naturaleza, ora por pacto o por disposición de la ley722.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.