Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2434 Presunciones establecidas por quedan del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2434 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las presunciones no establecidas por la ley, quedan al prudente arbitrio del Juez; pero solo pueden admitirse en los casos en que se reciba prueba testifical.

TÍTULO VII DE LOS CONTRATOS

Capítulo I Disposiciones generales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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