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Arto. 2429 Haya principio de prueba del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2429 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Para que haya principio de prueba por escrito, es necesario:

1°. Que el escrito de que se pretende hacerlo resultar, emane de la persona a quien se opone o de aquel a quien ella representa, o de aquel que la ha representado.

2°. Que tal escrito haga verosímil el hecho alegado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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