Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2373 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2373 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Todas las otras circunstancias relativas a la cartulación, se determinan en la Ley del Notariado706.

706 Artículo 2373 Se agrega la expresión “la Ley del Notariado” y se suprime la expresión “el Código de Procedimiento” de conformidad a la Ley del Notariado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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