Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2369 Escrituras públicas títulos de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2369 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las escrituras públicas o títulos de antigua data pueden ser certificados por dos cartularios; y la certificación así autorizada hará fe aun contra terceros, salvo los casos determinados por la ley, sin perjuicio de ser impugnados por la exactitud de la certificación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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