Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2342 Procederá reivindicación demás casos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2342 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Procederá la reivindicación en los demás casos señalados por la ley.

Capítulo III De los créditos contra la masa de bienes, acciones y derechos698

698 CAPÍTULO III. De los créditos contra la masa de bienes, acciones y derechos. Al epígrafe de este capítulo se agrega la expresión “acciones y derechos”, para hacer extensiva la disposición a todos los elementos del patrimonio.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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