Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2334 Bienes existan República pertenecientes del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2334 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Los bienes que existan en la República, pertenecientes a una persona declarada en estado de quiebra o de concurso en otro país, pueden ser ejecutados y concursados por los acreedores residentes en Nicaragua, y únicamente lo que sobrare de los bienes después de concluido el concurso parcial o de satisfechos los ejecutantes, corresponderá a la masa del concurso o quiebra pendiente en el extranjero.

TÍTULO V DE LAS DIVERSAS CLASES DE CRÉDITOS, SUS PREFERENCIAS Y PRIVILEGIOS

Capítulo I Disposiciones generales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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