Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2332 Juicios rescisión nulidad de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2332 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

En los juicios sobre rescisión y nulidad de actos y contratos del insolvente, y en los que versen sobre fraudes para obtener el arreglo con los acreedores, es admisible toda clase de prueba. La convicción legal del Juez para decidir dichos juicios, no está sujeta a las reglas positivas de la prueba común. La calificación de la que obra en autos queda al prudente arbitrio del Juez, quien así para ello como para dictar sentencia, debe atender a la totalidad de las circunstancias y probanzas que los autos del concurso suministren694.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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