Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2330 Terminado concurso por haber del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2330 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Terminado el concurso por haber concluido la realización y distribución de los bienes, los acreedores pueden ocupar, salvo estipulación en contrario, los bienes que el deudor adquiera posteriormente, con las siguientes limitaciones:

1°. Si la insolvencia se declara excusable, los acreedores del concurso no podrán perseguir ni ejecutar al deudor por la parte de sus respectivos créditos que no hubiere sido cubierta, sino después de cinco años contados desde la fecha de la declaración de insolvencia; y

2°. Calificada la insolvencia de imprudente o fraudulenta, las ejecuciones posteriores por créditos del concurso o anteriores a él, no podrán seguirse contra los bienes del deudor, sino dejando siempre a éste lo necesario para su alimentación y la de su familia693.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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