Terminado el concurso por haber concluido la realización y distribución de los bienes, los acreedores pueden ocupar, salvo estipulación en contrario, los bienes que el deudor adquiera posteriormente, con las siguientes limitaciones:
1°. Si la insolvencia se declara excusable, los acreedores del concurso no podrán perseguir ni ejecutar al deudor por la parte de sus respectivos créditos que no hubiere sido cubierta, sino después de cinco años contados desde la fecha de la declaración de insolvencia; y
2°. Calificada la insolvencia de imprudente o fraudulenta, las ejecuciones posteriores por créditos del concurso o anteriores a él, no podrán seguirse contra los bienes del deudor, sino dejando siempre a éste lo necesario para su alimentación y la de su familia693.