Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2308 Ningún crédito ser representado del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2308 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Ningún crédito puede ser representado en las juntas, aunque pertenezca a varias personas, sino por una sola. La persona que represente varios créditos personales tendrá tantos votos personales como acreedores represente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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