Tendrán voz y voto en las juntas anteriores a la de calificación de créditos, todos los acreedores del concurso que consten en la lista presentada por el insolvente y rectificada por el procurador provisional, o en la formada directamente por éste en el caso de que aquel no hubiere presentado ninguna; pero se exceptúan:
1°. El cónyuge o conviviente y el ascendiente, el descendiente y el hermano, consanguíneos o afines del insolvente; y
2°. El que sea o haya sido en los seis meses anteriores a la declaración de insolvencia, socio, procurador, dependiente o empleado del insolvente.
Hasta el momento de celebrarse la junta puede cualquiera solicitar que se le agregue a la junta de acreedores, y si la mayoría de éstos lo acordare, o si se presentare con instrumento fehaciente, quedará agregado a la lista y tendrá voz y voto como acreedor688.