Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2300 Haya resolución ser adoptada del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2300 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Para que haya resolución debe ser adoptada por la mayoría absoluta de los votos presentes. Los votos se computan por las personas respecto de las cuales cada acreedor tiene un voto687.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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