Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2297 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2297 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Los acreedores hipotecarios, los pignoraticios, los que gozan de igual derecho que éstos y todos los demás que demanden un derecho real, o que sean privilegiados como acreedores de la masa, pueden exigir el pago de sus créditos separadamente, por las vías comunes, y no serán admitidos como acreedores del concurso, aunque la insolvencia se hubiere declarado a solicitud de alguno de ellos, sino en cuanto tengan acción personal contra el concursado, y solo en la parte en que expresamente renuncien a las ventajas legales que les da la especialidad de su crédito.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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