La declaración de insolvencia fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tengan o hayan tenido al solicitarse dicha declaración; y en consecuencia, la compensación de créditos entre el fallido y uno de los acreedores que al solicitarse la declaración de insolvencia, no se hubiere todavía operado de pleno derecho por el solo efecto de la ley, no podrá ya efectuarse.
Tampoco podrá aumentarse, para el efecto de tener representación en el concurso, el número de acreedores por la división o separación de alguno o algunos de los créditos; pero sí podrá disminuirse reuniendo un acreedor, dos o más créditos, y verificada esta acumulación, se considerarán los créditos aumentados, como si desde el principio hubieran formado uno solo para el efecto de no aumentar el número de acreedores, aunque después se separen dichos créditos y pertenezcan a diversas personas.