Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2287 Obligaciones procurador provisional 1° del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2287 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Son obligaciones del procurador provisional:

1°. Cuidar de que sin pérdida de tiempo se aseguren e inventaríen los bienes del insolvente.

2°. Continuar los juicios pendientes que activa o pasivamente interesen al concurso y sostener los que contra él se entablen.

3°. Reclamar judicial o extrajudicialmente los créditos vencidos a favor del concurso y entregar lo cobrado.

4°. Verificar y rectificar las listas del activo y pasivo presentadas por el insolvente, o formar dichas listas si éste no las hubiere presentado.

Para llenar esta obligación, el procurador consultará los libros y papeles del concursado, hará las investigaciones necesarias, pudiendo recabar informes del mismo insolvente, de sus dependientes y de cualquiera de los individuos de su familia.

5°. Cuidar de que los bienes ocupados, inventariados, se conserven en buen estado, dando cuenta al Juez de aquellos que no puedan conservarse sin perjuicio del concurso, para que decrete la venta de ellos o dicte las providencias conducentes a evitar el perjuicio.

6°. Promover la primera junta de acreedores para el nombramiento de procurador y presentar a ella informe escrito de los actos de su administración, del estado y dependencia del concurso y de la calificación que, a su juicio y por lo que hasta entonces aparezca, deba darse a la insolvencia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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