Si dentro de dos meses contados desde que el procurador provisional aceptó el cargo, no se hubiere hecho el nombramiento del procurador definitivo, dicho procurador provisional, no tendrá derecho más que a la mitad de los honorarios que legítimamente pudieran corresponderle, salvo que la junta de acreedores, reconociendo su absoluta inculpabilidad, acuerde otra cosa.
Arto. 2283 Dentro de dos meses del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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