Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2283 Dentro de dos meses del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2283 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si dentro de dos meses contados desde que el procurador provisional aceptó el cargo, no se hubiere hecho el nombramiento del procurador definitivo, dicho procurador provisional, no tendrá derecho más que a la mitad de los honorarios que legítimamente pudieran corresponderle, salvo que la junta de acreedores, reconociendo su absoluta inculpabilidad, acuerde otra cosa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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