Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2269 Declaración de insolvencia cesan del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2269 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Desde la declaración de insolvencia cesan de correr contra el concurso los intereses de créditos que no estén asegurados con garantía mobiliaria o hipoteca; y aun los acreedores pignoraticios o hipotecarios no podrán exigir los intereses corrientes sino hasta donde alcance el producto del bien sobre la cual esté constituida la garantía682.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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