También son absolutamente nulos, si se hubieren ejecutado o celebrado después de existir la insolvencia legal conforme al artículo 2243:
1°. Cualquier acto o contrato del deudor a título gratuito, y los que, aunque hechos a título oneroso, deben considerarse como gratuitos, en atención al exceso de lo que el deudor hubiere dado por su parte como equivalente.
2°. La constitución de una prenda o hipoteca o cualquier otro acto o estipulación dirigidos a asegurar créditos contraídos anteriormente o a darles alguna preferencia sobre otros créditos.
3°. El pago de deudas no exigibles por no haberse cumplido su plazo o condición.
4°. El pago de deudas vencidas que no se haya hecho en moneda efectiva o en documentos de crédito mercantil.