Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2239 Insolvencia de persona produzca del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2239 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Para que la insolvencia de una persona produzca todos los efectos que la ley le atribuye, es necesario que esté declarada judicialmente.

La declaración podrá solicitarse por cualquier acreedor.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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