Si de dos objetos que forman la materia del acto bilateral, uno solo de ellos consiste en una suma de dinero, o en una cosa productiva de frutos, la restitución de los intereses o de los frutos, debe hacerse desde el día en que la suma de dinero fue pagada, o fue entregado el bien productivo de frutos.
TÍTULO III
Capítulo I De la simulación en los actos jurídicos