Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2163 Confusión había operado viniese del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2163 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si la confusión que se había operado, viniese a cesar por la nulidad legal de su causa o por un acontecimiento posterior que restablezca la separación de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona, se desvanecen los efectos que había producido, recobrando las partes interesadas sus derechos anteriores con los privilegios, hipotecas y demás accesorios de la obligación.

Pero revocada la confusión por mero convenio de partes, aunque sea eficaz entre ellas la revocación, no podrá hacer revivir, en perjuicio de terceros, los accesorios de la obligación.

Capítulo XIII De la imposibilidad del pago

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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