Si la confusión que se había operado, viniese a cesar por la nulidad legal de su causa o por un acontecimiento posterior que restablezca la separación de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona, se desvanecen los efectos que había producido, recobrando las partes interesadas sus derechos anteriores con los privilegios, hipotecas y demás accesorios de la obligación.
Pero revocada la confusión por mero convenio de partes, aunque sea eficaz entre ellas la revocación, no podrá hacer revivir, en perjuicio de terceros, los accesorios de la obligación.
Capítulo XIII De la imposibilidad del pago