Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2126 Siempre documento original de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2126 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Siempre que el documento original de donde resulte la deuda se halle en poder del deudor se presume que el acreedor se lo entregó voluntariamente, salvo el derecho de éste a probar lo contrario.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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