Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2124 Renuncia del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2124 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La renuncia puede ser retirada mientras no hubiere sido aceptada por la persona a cuyo favor se hace, salvo los derechos adquiridos por terceros a consecuencia de la renuncia, desde el momento en que ella ha tenido lugar hasta el de su retractación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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